Las disposiciones del Código son de orden público e interés general, y tienen por objeto establecer las normas, principios y bases para:
La presente Ley es reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales; es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservaciónde su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.
Esta Ley tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la Federación con las entidades federativas, así como con los municipios y demarcaciones territoriales, para establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento.
La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán a las Entidades Federativas y los Municipios, así como a sus respectivos Entes Públicos, para un manejo sostenible de sus finanzas públicas.
Las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos se sujetarán a las disposiciones establecidas en la presente Ley y administrarán sus recursos con base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.
La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar los artículos 73 fracción XXIV, 74, fracciones II y VI, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de revisión y fiscalización de:
Las disposiciones de esta ley tienen por objeto fijar las normas conforme a las cuales se sujetarán la autorización de divisiones de inmuebles, relotificaciones, fraccionamientos y desarrollos en condominio en los Municipios del Estado de Guanajuato.
Son sujetos de esta ley, quienes pretendan realizar en el Estado cualquiera de
las acciones señaladas en el párrafo anterior.
La presente ley es de orden público y tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá la hacienda pública del municipio de Cortazar, Guanajuato, Durante ek Ejercicio Fiscal del año 2025, por los conceptos y en las cantidades estimadas
La presente ley es de orden público y tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá la hacienda pública del municipio de Cortazar, Guanajuato, Durante ek Ejercicio Fiscal del año 2018, por los conceptos y en las cantidades estimadas
La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, ejecución y control de la obra pública, así como de los servicios relacionados con la misma, que realicen en el estado de Guanajuato los
Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto regular la constitución, modificación, modalidades, administración y extinción del régimen de propiedad en condominio.
La información publicada por los sujetos obligados, en términos del presente capítulo, no constituye propaganda gubernamental.
Los sujetos obligados, incluso dentro de los procesos electorales, a partir del inicio de las precampañas y hasta la conclusión del proceso electoral, deberán mantener accesible la información en el portal de obligaciones de transparencia, salvo disposición expresa en contrario en la normatividad electoral.
La secretaria deberá ofrecer información especializada y oportuna encaminada a promover la visita con la finalidad de que sean difundidas a nivel local, nacional e internacional
Esta Ley es de utilidad social y de observancia general en toda la República.
Se crea un organismo de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se denomina “Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores”, con domicilio en la Ciudad de México.
El Instituto tiene por objeto:
Se crea el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores como un organismo público descentralizado de interés social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como con autosuficiencia presupuestal y sectorizado en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Las disposiciones de esta ley tienen por objeto fijar las normas conforme a las cuales se sujetarán la autorización de divisiones de inmuebles, relotificaciones, fraccionamientos y desarrollos en condominio en los Municipios del Estado de Guanajuato.
Son sujetos de esta ley, quienes pretendan realizar en el Estado cualquiera de
las acciones señaladas en el párrafo anterior.
La presente Ley es de observancia general en toda la República, en la forma y términos que la misma establece, sus disposiciones son de orden público y de interés social.
Las disposiciones de esta ley tienen por objeto fijar las normas conforme a las cuales se sujetarán la autorización de divisiones de inmuebles, relotificaciones, fraccionamientos y desarrollos en condominio en los Municipios del Estado de Guanajuato.
Son sujetos de esta ley, quienes pretendan realizar en el Estado cualquiera de
las acciones señaladas en el párrafo anterior.
La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización.
Para los fines de esta ley, la deuda pública está constituida por las obligaciones de pasivo, directas o contingentes derivadas de financiamientos y a cargo de las siguientes entidades:
La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización.
La presente Ley es de orden público y tiene por objeto establecer las bases generales del Gobierno y de la Administración Pública Municipal, conforme a lo señalado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, las leyes generales, y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato.
La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización.
Las autoridades competentes podrán ordenar por razones de sanidad animal o salud pública, la vacunación o tratamiento obligatorio de los animales de compañía o mascotas.
Las autoridades competentes podrán ordenar por razones de sanidad animal o salud pública, la vacunación o tratamiento obligatorio de los animales de compañía o mascotas.
El Manual de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento (MAPAS)está dirigido a quienes diseñan, construyen, operan y administran los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento del país; busca ser una referencia sobre los criterios, procedimientos, normas, índi ces, parámetros y casos de éxito que la Comisión Nacional del Agua (Conagua), en su carácter de entidad normativa federal en materia de agua, considera recomendable utilizar, a efecto de homologarlos, para que el desarrollo, operación y administración de los sistemas se encaminen a elevar y mantener la eficiencia y la calidad de los servicios ala población.
Este trabajo favorece y orienta la toma de decisiones por parte de autoridades, profesionales, administradores y técnicos de los organismos operadores de agua de la República Mexicana y la labor de los centros de enseñanza
En el diseño de los sistemas de alcantarillado sanitario es importante conocer la infraestructura en la localidad (agua potable, ductos de gas, teléfono, etc.), para evitar que los ductos de alcantarillado coincidan con éstas instalaciones, y asegurar que en los cruces con la red de agua potable, la tubería de alcantarillado siempre se localice por debajo.
Este Plan incluye la Visión del municipio, estrategias, objetivos estratégicos y específicos, y proyectos relevantes. Estos elementos marcarán las líneas de acción a realizarse en un horizonte de planeación hasta el año 2035. El Plan sugiere esfuerzos conjuntos entre la sociedad organizada, la iniciativa privada, las comunidades rurales, las ciudades, las familias y el gobierno en sus tres niveles, liderados por el gobierno local.
El papel de la mujer ha jugado muchos roles a lo largo de la historia universal y contemporánea, hoy en día se puede decir que depende en mucho de la sociedad en donde ésta se desenvuelva, para observar el grado de derechos que puede tener.
El presente Reglamento es de orden público e interés social, y tiene por objeto regular las acciones y operaciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, control y evaluación, así como los actos y contratos que en materia de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios que se lleven a cabo en la Administración Pública del Municipio de Cortazar, Gto
El presente ordenamiento es de observancia general en todo el Municipio de Cortazar, Guanajuato, y sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto:
Definir la estructura orgánica, así como las funciones y atribuciones de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cortazar Guanajuato, y de los Comités Rurales;
Expedir informes basándose en la información y documentación con la que cuenta, misma que será utilizada estrictamente con la finalidad que sus atribuciones inidican
El Artículo 1 del presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones contenidas en la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Esto es para lograr su ejecución y eficaz cumplimiento en el ámbito estatal.
El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar en el ámbito de la administración pública federal, la ley general para la inclusion de las personas con discapacidad, incluido el de su capacidad jurídica, bajo el principio de igualdad y no discriminación y la equiparación de oportunidades, con materia de derechos humanos que resulten aplicables..
El presente Reglamento es de orden público y de observancia general, tiene por objeto regular las acciones del H. Ayuntamiento del Municipio de Cortazar, Gto., la conducta y participación de la ciudadanía, tendientes a mantener la limpieza, a prevenir y controlar la contaminación que por residuos sólidos no peligrosos se pudiere generar.
El presente Ordenamiento tiene por objeto reglamentar la prestación del Servicio Público del Rastro Municipal de Cortazar, Guanajuato. Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia obligatoria para el personal y usuarios de los Rastros de esta jurisdicción Municipal.
El presente ordenamiento es de orden público, interés social, observancia general y obligatoria en el Municipio de Cortazar, Guanajuato y tiene por objeto regular la organización, funcionamiento, facultades y atribuciones de la Dirección de Servicios Públicos Municipales.
El presente Reglamento es de orden público y de observancia general y obligatoria en el Municipio.
El presente Reglamento tiene por objeto proveer al cumplimiento de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato y a la ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Guanajuato, en el municipio de Cortazar, Guanajuato.
El presente Reglamento Interior de Trabajo es aplicable a todos los trabajadores de base, confianza, temporales e interinos que presten sus servicios personales para la Presidencia Municipal de Cortazar, Gto.
La Administración Pública Municipal de Cortazar, Guanajuato ha priorizado la necesidad de actualizar el presente reglamento para que coadyuve en la ejecución de acciones derivadas de las leyes y reglamentos que se correlacionan para normar el desempeño de las funciones y objetivos de la Contraloría Municipal, organizando para su logro el reglamento interno, el cual coadyuvará a programar adecuadamente las funciones del órgano interno de control, acorde con los objetivos, políticas y procedimientos que se establecen en el citado documento de orden legal.
El presente ordenamiento es de observancia general en todo el Municipio de Cortazar, Guanajuato, y sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto:
Definir la estructura orgánica, así como las funciones y atribuciones de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cortazar Guanajuato, y de los Comités Rurales;
El presente Reglamento tiene por objeto proporcionar el funcionamiento adecuado de los panteones a cargo del Municipio para la correcta prestación de éste servicio municipal, estableciendo las bases normativas para ello en cuanto a estructura, atribuciones, formas de prestación de servicio, obligaciones de los Órganos del Poder Público Municipal encargado del mismo, así como obligaciones de los usuarios.
Lic. Abrahamm Balderas Chimal
Titular de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Presidencia Municipal de Cortazar, Guanajuato.
Tel. 411 160 38 00 Ext. 113
(411) 160 38 00
atencion.ciudadana@cortazar.gob.mx
cortazar.gob.mx